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La tóxica relación entre política y justicia (II)

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La independencia judicial no es un privilegio de los jueces,
sino un derecho fundamental de los ciudadanos.

Fernando Córdova del Valle, magistrado de Circuito

La obsesión del Ejecutivo por impulsar la reforma judicial es una treta “política” para que se designe, mediante el voto popular, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, idea rechazada por el Constituyente de 1917. Este despropósito es inviable y degradante para la función judicial.

La independencia del Poder Judicial estriba en desligarlo de los demás Poderes, y no sujetarlo a los vaivenes de la política, expresión unánime, aún en opiniones como la del diputado Truchuelo, que simpatizaba con la idea de elegir a los ministros por votación popular directa.

El diputado Martínez Escobar propuso fortalecer la independencia del Poder Judicial y se declaró contrario a la elección popular de los magistrados: “Se necesita, primero, pertenecer a un partido político, el candidato debe tener una plataforma y debe hacer su campaña electoral e ir de pueblo en pueblo, de villa en villa y de ciudad en ciudad, exponiendo cuáles son los principios que va a defender en la Cámara o en la institución de que va a formar parte integrante, y es evidente que un candidato a magistrado no debe efectuar esa función eminentemente política.

El diputado Machorro Narváez, contrario a la elección popular, afirmó: “Esta tiene radicalmente por sí, por lo que es su institución, vicios fundamentales. En primer lugar, el magistrado no es igual al diputado o al senador: el magistrado es radicalmente distinto; él no va en el ejercicio de sus funciones a representar a la opinión; no va a representar a nadie, no lleva el criterio del elector, sino que lleva el propio; simplemente se le elige como persona en la cual se cree que se reúnen ciertos requisitos indispensables para llenar una función social, debe escuchar la voz de su conciencia y de la ley, que sepa interpretarla, que no sea banal, que no esté a disposición de las pasiones, un poder que no esté manchado por las pasiones y que no tenga un origen viciado, solamente puede resultar por una elección que no sea la popular”.

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El diputado Manuel Herrera expuso: “El sufragio efectivo debe considerarse que es la base del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, porque debe tenerse en cuenta que es el imperativo lógico para establecer esta clase de órganos, pero no sucede así con el órgano de la justicia, éste es de naturaleza eminentemente distinta, es de una naturaleza que, bajo ningún concepto en sus manifestaciones, puede tener paridad con los otros dos órganos, la labor de los magistrados es completamente distinta, y si éste llegara el caso de hacer propaganda, estableciendo tal o cual programa, no sería esto, otra cosa más que la degeneración de la magistratura”.

El diputado Medina señaló: “…todas las pasiones, que todas las agitaciones de esta Revolución inmensa, no lleguen a la alta Corte, a la SCJN, en donde los once magistrados deben ser serenos, inconmovibles, inmóviles”.

El Constituyente se pronunció en contra de la elección popular de los ministros, se inclinaron a sostener que hay que alejar al Poder Judicial de la política y no arrojarlo al fondo de ella, estableciendo su designación mediante un procedimiento que no fuera el de elección popular, de esta manera, afirmó la naturaleza de Poder Judicial.

El exabrupto, anticonstitucional e ilegal del Ejecutivo, confabulado con el Legislativo, al intentar juicio político para someter a integrantes del Poder Judicial de la Federación es improcedente, anticonstitucional e ilegal, es tratar de imponer a una minoría constitucional por el sólo hecho de cumplir la “ley fundamental”.

Citamos a Kelsen: “La idea de libertad en el principio de mayoría, no de manera mecánica, es decir, quien tenga más votos es quien tiene razón, sino en virtud de la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones y reducir (no aplastar) a las minorías que están en desacuerdo con la mayoría”.

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