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En qué consisten los datos neuro-biométricos financieros y cuál debe ser su gestión

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La gestión de la información personal del individuo, en particular sus datos sensibles, es sin duda un elemento de especial preponderancia en materia de los derechos de la personalidad, privacidad, intimidad, y con mayor atinencia aún, a la denominada autodeterminación informativa, la cual en esencia señala la prerrogativa del individuo para definir el tratamiento y uso del contenido elemental de sus datos, así como el nivel de publicidad que debe dárseles, además del tratamiento específico al cual sean sometidos.

Este tema tiene total congruencia con el concepto de los datos sensibles, entendidos en la norma y en la doctrina, como aquellos que tienen una relación univoca y específica con la persona y sus características inherentes, pudiendo ser ligados a temas propios del individuo en aspectos de corte fisiológico, o bien, en datos que son relacionados a temas que revelen sus preferencias, opiniones, salud y determinadas conductas entrelazadas a su condición misma de persona objeto de derechos y obligaciones.

En este punto, llama la atención el concepto de los llamados datos biométricos, que refieren a información física del sujeto, la cual puede ser de carácter corporal, biológica e incluso neural, y sin duda, conducen a elementos de carácter personalísimo del ser humano, pues básicamente muestran activaciones corporales y neurales de la persona en tiempo real, y en respuesta directa a estímulos y situaciones específicas.

Este tipo de datos son obtenidos por medio de tecnologías biométricas corporales o neurales, las cuales permiten extraer la información del sujeto investigado, tales como el eyetracker, el encefalógrafo, el facecoding y la respuesta galvánica.

Un tema legal

Ahora bien, al analizar la normativa referente a la protección de la persona frente al tratamiento de sus datos en el país, entiéndase la Ley 8968, logra visualizarse una evidente y clara protección a los datos sensibles del individuo. Estos deben contar con la aprobación específica del sujeto para poder ser recolectados, analizados y almacenados, gestión dada usualmente por medio de un consentimiento informado.

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Adicionalmente, y con una categoría especial referida a los datos sensibles, logran observarse aquellos ligados al perfil crediticio de la persona, mismos que, y en análisis de la norma en cuestión, se rigen con base en la regulación del Sistema Financiero Nacional, no obstante también están protegidos por el derecho de la autodeterminación informativa.

Es pertinente indicar que los datos del comportamiento crediticio hacen mención al perfil y al histórico financiero de la persona, mostrando indicadores tales como su nivel de deuda, cumplimiento de las obligaciones, capacidad de endeudamiento y riesgo asociado, entre otros.

Claramente, esa información es derivada de la conducta observable de un determinado sujeto operativo dentro del sistema financiero. No obstante, surge la interrogante: ¿podría ligarse esta conducta financiera a alguna tecnología biométrica neural y sus datos derivados?

La respuesta es afirmativa sin duda, pues las tecnologías biométricas en una aplicación pertinente, podrían generar datos tales como la aceleración nerviosa, temperatura corporal, mapas de respuestas calóricas, o incluso, con mayor potencia analítica aún, neuroimágenes funcionales y fijaciones visuales, datos que puede ser correlacionados con los antecedentes financieros de una determinada persona y generar cruces de información sumamente potentes en materia de análisis.

Podría pensarse que este tipo de aplicaciones son experimentales y de no accesibilidad a los gestores comerciales, lo cual se aleja de la realidad, ya que este tipo de tecnología y su posible cruce con el acervo financiero es una materialidad en el mercado actual.

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La información financiera señala estar protegida por su tipificación como una categoría especial de datos sensibles, no obstante, llama poderosamente la atención que ni el dato biométrico, ni mucho menos el neural, tan siquiera encuentren una definición en el ordenamiento jurídico, por lo cual su tratamiento y protección jurídica parecen estar resguardados por la interpretación que un determinado operador del derecho pudiese dar en una situación particular, esto sin perjuicio de algunos escasos pronunciamientos de entidades públicas que han hecho manifiesto la necesidad analógica de su interpretación como datos sensibles.

Con base en estos puntos parece mostrarse una laguna jurídica de interés, por una parte los antecedentes financieros del individuo indican estar protegidos, e incluso ligados a la autodeterminación informativa, por otra parte, los datos biométricos y neurales pareciesen estar sin una protección evidente, pudiendo así crear una categoría etérea de información, entendible como el dato neuro-biométrico financiero, que reflejaría la neuroconducta y las activaciones cerebrales y corporales de un individuo coligado a un determinado perfil crediticio o financiero, generando resultados no evidenciables por su análisis de forma separada.

Al tenerse acceso a este tipo de información, un determinado gestor y tomador de decisiones comerciales pudiese extrapolar los datos generados para crear perfiles neuro-biométricos de crédito, niveles de riesgo financiero por activaciones y respuestas galvánicas, o incluso, productos financieros de mayor atractivo por fijaciones y microsegundos de visualización, esto sin dejar de lado su contrastación con elementos aún más invasivos como lo son eventuales neuroimágenes funcionales.

El tema sin duda demuestra una falencia de protección en el ordenamiento jurídico nacional, señalando a la vez una relación curiosa en la cual parece darse más resguardo a la información crediticia de un ser humano que a su biometría y neuralidad misma, y más aún, no se observa una posible aproximación, más que por una analogía, para efectos del tratamiento de una nueva categoría de datos que pudiese devenir del uso de tecnologías de punta y en aplicación al estudio de conductas financieras personales específicas.

El reto es amplio y la necesidad de aperturar el debate para la regulación de este tipo de contenido es evidente, no obstante, este discusión debe darse a la luz de la potenciación de la investigación científica biométrica y neural, y en conducencia con el avance de la tecnología, la cual debe ser un complemento y no un obstáculo, pero siempre en función de la protección de los mínimos legales, en especial para la parte más débil de la relación jurídica, siendo en este caso la persona humana.

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El autor es abogado y analista financiero.

Datos biométricos se pueden obtener con el escaneo de los ojos y el rostro para diferentes fines.Fuente

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