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Opinión

El veto de la banca en línea

Soy un usuario de Banco Azteca, y vaya que reconozco técnicamente algunas de las labores implementadas a través de su aplicación de banca en línea, sin embargo, tenemos un tema que podría relacionarse a la censura, prohibición o veto que, si lo vemos de manera objetiva, constituye una afectación a la “cierta” neutralidad de uso para el usuario final.

Una limitación que nadie se ha atrevido a mencionar, pero es menester conocer, quizá para la misma empresa y demás instituciones, tener un punto de partida para no caer en una mala praxis que podría tildarlos de tiranos autoritarios que no tuvieron otras medidas o carecieron de creatividad.

Desde hace un par de meses se actualizó la aplicación para prohibir totalmente el funcionamiento, particularmente el inicio de sesión/login si el usuario cuenta con aplicaciones de administración remota o escritorio remoto como any desk, team viewer, por mencionar un par de las más usadas durante la pandemia y el aislamiento para el teletrabajo.

La medida, quiero pensar, fue a raíz de que diversos usuarios recibían llamadas tipo vishing de personas malintencionadas (delincuentes pues) haciéndose pasar por el banco, de aquí lo que hacían era guiar a la víctima para instalar alguna de las aplicaciones de escritorio remoto y se hacían transferencias vaciando la cuenta de la víctima, en realidad haciéndose pasar por un falso soporte o atención al cliente.

Sin embargo, no es la medida; caer en una parte prohibitiva solo nos lleva a un escenario donde el usuario se ve limitado. En realidad se debe optar por temas de concientización base desde la propia institución, más siendo una de las mayores instituciones financieras con adultos mayores.

He sondeado el tema en una esfera cercana donde los comentarios que más abundan son relacionados a “la mayoría de los usuarios” que desconoce las implicaciones del uso de escritorios remotos; lo cierto es que no es el punto en sí, debemos entender que el punto medular está en las prohibiciones.

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No es un tema de enorme/mayoría de usuarios, es un tema más bien con un enfoque a lo prohibitivo hacia cualquier tipo de usuario; supongamos que tu proveedor de servicios de internet te niega ver pornografía o series (sitios de piratería) con la justificación de “seguridad, bueno nos encontramos en un escenario totalmente similar.

Resulta una burla que teniendo controles biométricos, pin, bitácoras de identificación y demás medidas que se supone refuerzan al usuario, la pregunta es, entonces ¿para que utilizar todo lo anterior si caemos simplemente en una medida prohibitiva?

La medida debió ser meramente en un sentido de anuncio, advertencia de un warning que sensibilice al usuario, no un tajante bloqueo; existimos diversos usuarios que por temas laborales e incluso personales utilizamos este tipo de aplicaciones remotas y ahora, para ingresar a nuestra banca en línea, debemos desinstalarlas.

El mejor punto de atención recae en la sensibilización, concientizar, capacitar, llevar de la mano al usuario, no prohibir tajantemente.

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De esto se desprende un tema de afectaciones a la “posible” neutralidad que todo usuario debería tener en el uso y disfrute de sus demás servicios y aplicaciones.

Nota del editor: Carlos Ramírez Castañeda es especialista y apasionado por el Derecho Informático, particularmente en ramas de Ciberseguridad, Cibercriminalidad y Ciberterrorismo. Tiene un Máster en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Santiago de Compostela España, Doctor en Administración y Políticas Públicas de México. Es colaborador de diversas instituciones académicas y gubernamentales, profesional siempre interesado en temas de ciberprevención particularmente con sectores vulnerables. Síguelo en Twitter como @Ciberagente . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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