Connect with us

Internacional

Colmenarejo: La Justicia obliga al PSOE a convocar el pleno para debatir la moción de censura

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado al Ayuntamiento de Colmenarejo, presidido por la socialista Miriam Polo, en coalición con Unidas Podemos y un concejal no adscrito de Ciudadanos, a convocar el pleno para debatir la moción de censura, presentada el 29 de julio de 2021 por PP, Vox y un edil no adscrito. Esta sesión plenaria debería haberse celebrado en agosto de 2021, según aseguran a ABC fuentes populares.

No es la primera vez que la Justicia condena a la alcaldesa, ya que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid también le obligó a tramitar esta iniciativa porque el rechazo «vulnera el derecho a la participación política de los concejales».

En la sentencia, de fecha 23 de este mes, a la que ha tenido acceso este periódico, se afirma que «la negativa de la alcaldesa a convocar el pleno extraordinario para debatir y votar la moción de censura es, manifiestamente, contraria al ordenamiento jurídico en la medida en que no corresponde a la misma determinar si, en el momento de presentación de la moción de censura, el escrito proponiéndola reunía o no los requisitos establecidos a tal efecto en la LOREG, como tampoco le compete constatar si dichos requisitos se mantienen en el tiempo».

Los populares entienden que las sentencias dictadas en los procedimientos para la protección de los derechos fundamentales de las personas «son inmediatamente ejecutivas, sin necesidad de acordar la ejecución provisional, por ministerio de la ley pues el recurso de apelación no suspende la ejecución de la sentencia». Por lo tanto, aunque se presentara el recurso de casación, tienen la obligación de convocar el pleno extraordinario para debatir y votar la moción de censura».

El Ayuntamiento de Colmenarejo podría recurrir la sentencia en casación, como sucedió en primera instancia, pero, según el PP, «ha de ser cumplida pues, de lo contrario se estaría incumpliendo una resolución judicial con la responsabilidad que podría ello acarrear a quien tiene la obligación de cumplir la sentencia que es inmediatamente ejecutiva». Si el secretario municipal y la alcaldesa se negaran a convocar el pleno podrían «incurrir en responsabilidad penal por omisión» y en «un delito de prevaricación previsto en el artículo 404 del Código Penal con penas de 9 a 15 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo».

Los populares madrileños, según aseguró a ABC el secretario regional, Alfonso Serrano, «iniciará las acciones penales previstas en nuestro ordenamiento para depurar las responsabilidades en que hubieran podido incurrir tanto los miembros del equipo de gobierno como los funcionarios del Ayuntamiento que expresamente deben velar por el cumplimiento de la ley». Serrano insiste en que el secretario municipal está reteniendo la convocatoria del pleno, «no sabemos por qué» y que la situación es «una insumisión absoluta por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo». El PP presentará una incidencia de ejecución solicitando a la Justicia que obligue a cumplir la sentencia; y ha registrado un escrito dirigido a la alcaldesa y al secretario del ayuntamiento solicitando el cumplimiento de la sentencia con la advertencia de la interposición de acciones judiciales en caso de q no fuera convocado el pleno.

Advertisement

Fuente

Advertisement

Nacional

Más

Populares