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¿Qué permisos necesito para montar un pequeño negocio en la CDMX?

Si quieres abrir un negocio en la economía formal de la Ciudad de México debes considerar una serie de requisitos, que a continuación se describen.

La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México divide a las unidades económicas en tres grupos, de bajo impacto, impacto vecinal e impacto zonal.

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Ejemplos de los primeros son jardín de niños, prepas, educación superior, taller automotriz, estacionamientos, estéticas, librerías, entre otros.


Los de impacto vecinal son salón de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, teatros y auditorios, salas de cine, club privado, etc., y los de impacto zonal son autódromo, casinos , antros, cantina, cervecería, etc.

Las principales áreas de regulación de acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Económico son:

Urbana (Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda)

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  • Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo. Documento que certifica que el predio o inmueble en el que se abrirá el negocio  está permitido el giro deseado.
  • Visto Bueno de Seguridad y Operación. Certifica que la construcción cuenta con las características de seguridad obligatorias para ejercer la actividad económica y albergar una concentración mayor a 50 personas.

Mercantil (Secretaría de Desarrollo Económico)

Ingreso de aviso o solicitud de permiso, al Sistema Electrónico de Avisos y Permisos de Establecimientos Mercantiles (SIAPEM). Es un sistema informático que administra la Secretaría de Desarrollo Económico mediante el cual, los titulares de establecimientos mercantiles pueden realizar 14 trámites relacionados con negocios que van a empezar a operar o que ya están en funcionamiento.

Fiscal (Secretaría de Finanzas)

Constancias de adeudo de predial y de adeudo de Agua. Son documentos que acreditan que un determinado predio no presenta adeudos de agua o predial.

Ambiental (Secretaría de Medio Ambiente y Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial)

Licencia Ambiental Única. Es el documento mediante el cual las fuentes fijas ubicadas en la Ciudad de México dan cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en la ley local. Algunas de ellas son contar con permiso de descarga de aguas residuales, inventarios de emisiones, estudios trimestrales, entre otros.

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Las fuentes fijas son los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio y los espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente. En el primer bimestre de cada año se publica en la Gaceta Oficial el listado que agrupa a los establecimientos que por su capacidad y actividad no se están sujetos a tramitar esa licencia.

Salubridad (Secretaría de Salud)

Aviso de Funcionamiento y Licencia Sanitaria. Ambos documentos avalan que el negocio cumple con las normas mexicanas y disposiciones en materia de salud vigentes. Los establecimientos mercantiles sólo deben tramitar uno de los dos. El acuerdo por el que se dan a conocer los establecimientos que deberán presentar el trámite de Aviso de Funcionamiento se publica anualmente y define el tipo de trámite a obtener en función de las actividades del establecimiento.

Protección civil (Ventanilla Única de cada alcaldía)

Cuestionario de Autodiagnóstico de Riesgo para Protección Civil. Permite identificar si una empresa, industria y/o establecimiento mercantil está o no obligado a realizar Programa Interno de Protección Civil.

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Autorización de Programa Interno de Protección Civil. Consiste en la autorización del Programa Interno de Protección Civil, el cual permite salvaguardar la integridad física de las personas.

Seguridad (Secretaría de Seguridad Pública)

Emisión de visto bueno del sistema de seguridad de los establecimientos mercantiles de impacto zonal. Es el documento que acredita el cumplimiento del Sistema de Seguridad previsto en la Ley de Establecimientos Mercantiles y el Reglamento de la Ley de Establecimientos de Mercantiles en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal. Aplica sólo para negocio de impacto zonal.

GR

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