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Los problemas legales a los que se enfrenta la FIFA para regular a los agentes de futbolistas

A finales de octubre FIFA llevará a cabo uno de los cambios más importantes de los últimos años en su reglamentación sobre el mercado de fichajes. La nueva Regulación Sobre Agentes de Futbolistas promete ser una modificación relevante que sacudirá las ventanas de traspasos con varias novedades por encima del resto: la necesidad de sacarse una licencia y renovarla mediante la formación continua para poder ejercer legalmente esta profesión, un control más férreo a la captación de menores y, por encima de todo, los nuevos topes a las comisiones que pueden cobrar los agentes. Este punto es el más polémico y fija un límite hasta un máximo del 10 por ciento del importe de la transferencia dentro de un corto abanico que coarta (y mucho) el dinero que pueden percibir los agentes por los traspasos. Este último punto alberga dudas sobre su legalidad en el entorno europeo.

«Es el más discutido porque podría poner fin a las comisiones astronómicas que hemos visto en fichajes como los de Haaland o la renovación de Mbappé. Sin embargo, lo más relevante es saber si estos cambios son legales. Hay serias dudas de que no violen la normativa de la Unión Europea», empieza a exponer Toni Roca, director del despacho especializado en fútbol Himnus y del Sports Law Institute. «La Unión Europea defiende el libre mercado y, como tal, también la libre competencia. Puntualizar las comisiones que se pueden llevar los agentes establece límites que podrían ir en contra del espíritu del Tratado de la Unión. Es normal que la Asociación Europea de Agentes de Futbolistas haya adelantado que, apenas se publique el reglamento, lo impugnarán. Con la normativa europea en la mano, es cuestionable que FIFA no esté incumpliendo la normativa de la UE», añade en su reflexión el letrado, experto en derecho deportivo.

La nueva regulación sobre agentes de futbolistas establece tres comisiones (como máximo) que podrán cobrar los representantes. «Si asesoras al jugador o al club comprador es de un 3 por ciento máximo del salario del jugador. Se permite, no obstante, que tú puedas representar al jugador y al club comprador, en cuyo caso la comisión podría ser del 6 por ciento. Y, si asesoras al club vendedor, el importe máximo de la comisión será del 10 por ciento, pero sobre el importe de la transferencia, no sobre el salario. Este último punto es importante», analiza Roca.

El de los límites a las comisiones no es el único cambio relevante que traerá este documento profuso (34 páginas) que ha necesitado de hasta cuatro revisiones para ver la luz. «También es muy importante la vuelta al sistema de licencias para poder ejercer legalmente de representante de futbolistas. Quien quiera ejercer necesitará tener una licencia concedida por FIFA. Eso implica un examen previo y, además, una formación continua. No valdrá con sacarse la licencia, sino que se exigirán una serie de créditos de formación mediante cursos probablemente de la propia FIFA o de las Federaciones. Desde Sports Law Institute ayudaremos al sector con formación con cursos especializados para poder sacar la licencia», explica el abogado. Los primeros exámenes serán en principio en febrero de 2023 y no serán necesarios para aquellos agentes que hubieran tenido una licencia conforme a las ediciones anteriores del reglamento.

«La nueva reglamentación de FIFA incluirá unas obligaciones muy severas de divulgación de información. Los agentes tienen que subir todos los datos a una plataforma que creará FIFA, donde se alojarán los contratos que firmen con los futbolistas, los pagos que realicen a sus agentes, etc», añade el CEO del Sports Law Institute. En el apartado de transferencias de menores, FIFA aumentará la edad mínima de los menores a los que un agente puede representar: «Es un cambio muy reseñable porque pone fin a la situación ilógica e insana de ver a chavales con 10, 11 o 12 años que ya tienen representantes».

«Ahora no se podrá firmar un contrato de representación con un menor de edad salvo seis meses antes de que cumpla la edad mínima requerida en el país para firmar un contrato profesional, que en España es de 16 años. Es decir, esos contratos no se podrán firmar hasta que el chaval no tenga 15 años y 6 meses», concluye Roca, diseccionando el reglamento que impondrá el organismo mundial.

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