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Opinión

Contratos de trabajo

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La reforma laboral de la Ley 32/2021 tiene como objetivo reducir la temporalidad y descansa sobre la premisa de que contratación temporal es precariedad, las altas cifras de temporalidad existentes y la exigencia europea de que esa temporalidad hay que reducirla. Hay varias cuestiones a plantear, esencialmente si temporalidad es sinónimo de precariedad y si eliminar contratos temporales con causa tiene sentido.

Antes de entrar en estas dos materias, se echa en falta una norma para las administraciones públicas, con una tasa de temporalidad más alta que el sector privado. La causa de un contrato temporal no es la persona, salvo en los contratos de sustitución antes interinidad, sino el servicio que se va a prestar. Es alarmante que los centros de salud estén llenos de personal sanitario contratado temporalmente cuando el servicio a prestar tiene un carácter permanente.

Por otro lado, en España muchísimas actividades están ligadas a contrataciones y licitaciones con una fecha de inicio y otra de fin, que puede ser prorrogado o no. No parece sostenerse que en aquellas actividades, empresas y sectores donde la actividad está ligada a ese carácter temporal se haya eliminado la figura del contrato para obra o servicio determinado.

Las empresas, salvo las de construcción que pueden acudir al contrato fijo de obra, que viven de prestar servicios para otras empresas en régimen de contratación o subcontratación se están viendo obligadas a utilizar el contrato fijo discontinuo. A este contrato se le ha dado un giro de tuerca para que englobe no sólo las actividades de campaña que únicamente se pueden realizar en meses concretos del año como era su origen, básicamente agricultura, sino para que incluya también la casuística de la contratación por obra o servicio determinado.

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Con independencia de que el contrato fijo discontinuo deja de hacer figurar como desempleados a quienes perciben prestaciones por desempleo durante el tiempo que no trabajan, el problema mayor, aparte del coste del desempleo, es no tener en cuenta la perspectiva empresarial. Si contrato a una persona para una obra o servicio durante un año y le hago fijo discontinuo, ya no podré contratarle nuevamente con carácter temporal si me surge otra necesidad pues el trabajador es fijo. Vemos que la norma se opone a la realidad.

Con la normativa anterior, el contrato de obra o servicio tenía un límite temporal, y esta limitación era lógica pues si una obra o servicio se mantiene en el tiempo, más que tener autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pasa a tener un carácter estructural.

Respecto de los contratos eventuales, en la mayoría de los casos tienen como objetivo no hacer fijos a los trabajadores desde el inicio de su prestación de servicios. Y este es el error, pensar en la persona y no en el servicio que se presta. En los contratos hay un período de prueba con resolución unilateral por cualquiera de las partes que sirve para determinar si la persona contratada tiene aptitudes y actitudes para el trabajo. La actual reforma lo que hace es complicar el control de estos contratos estableciendo que puede durar hasta seis meses si la necesidad de contratación es imprevisible o noventa días si es previsible, dificultando con estos conceptos el control de las causas de los contratos. También se verá mucho personal contratado como fijo discontinuo, en lugar de estar contratado como indefinido que sería lo correcto. En definitiva, se sigue observando que las leyes no se articulan en base a la realidad social, sino que tratan de modificarla.

*Juan Pablo Pérez-Bustamante Mourieres inspector de Trabajo y Seguridad Social

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