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La magistrada que guardó silencio ante el permiso que dio De Prada a un etarra se desmarca ahora de la resolución

Madrid Actualizado: Guardar

La magistrada de la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional María Fernanda García ha presentado un voto particular al auto del que fue ponente el también magistrado José Ricardo De Prada concediendo un permiso penitenciario a un etarra que no cumplía con el requisito previsto por la doctrina de la Sala de haber pedido expresamente perdón a las víctimas. Su voto, contrario a que se le haya concedido ese beneficio penitenciario, se ha registrado a 13 de junio frente a la concesión de aquel permiso que se firmó hace justo diez días sin oposición del resto del tribunal.

El etarra, Gorka Lorán, cuya condena a 20 años de prisión extingue el año que viene, pidió dos permisos penitenciarios en noviembre y diciembre del año pasado y las dos veces, el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria le dijo que no porque en su expediente no constaba ese arrepentimiento, repudia de la violencia y de ETA y perdón a las víctimas que la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, encargada de los recursos en estos casos, viene exigiendo a los etarras que quieren optar a beneficios penitenciarios.

Recurrió así por partida doble ambas negativas y los dos recursos llegaron a la mesa del juez de Prada, que en un tribunal integrado junto a la magistrada María Fernanda García y Francisco Javier Vieira, sería el ponente de las resoluciones a dictar. Ambas fueron firmadas por él el pasado 3 de junio y de hecho, tienen numeración correlativa.

La primera resolución, que adelantó este diario, sólo contaba con el voto particular de Vieira. Estaba de acuerdo con la concesión del permiso en los términos que exponía De Prada pero discrepaba de una de sus afirmaciones: la que decía que había que asumir en su literalidad el escrito tardío de arrepentimiento que el preso había presentado. María Fernanda García no presentó voto particular.

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En la segunda, De Prada redactó una resolución exacta a la anterior y contó con el mismo voto particular concurrente de Vieira, pues al fin y al cabo, el preso es el mismo y sus circunstancias también de cara a un beneficio penitenciario. Pero a esa resolución sí ha planteado oposición María Fernanda García, con un voto particular que tiene fecha de 13 de junio.

«El perdón debe ser valorado»

Su posición, contraria al permiso a Gorka Lorán no altera la resolución del tribunal porque es minoritaria, pero sí deja ver que los reos de ETA que quieran acceder a beneficios penitenciarios no lo tendrán tan fácil para eludir la petición expresa y sincera de perdón que se venía exigiendo y que De Prada puso por escrito que no era ni mucho menos imprescindible.

«Como se ha expresado en resoluciones anteriores de esta Sala, el reconocimiento del delito y del daño causado a las víctimas concretas de los hechos por los que cumple condena un interno es un elemento o factor que debe ser valorado junto a las demás circunstancias concurrentes en tanto incide en el éxito del tratamiento», dice el voto particular de la magistrada.

Recuerda además que «el único escrito del interno en el que realiza una serie de manifestaciones relativas al daño causado por los delitos cometidos, fue aportado junto al recurso de apelación, por lo que el Juez de Vigilancia Penitenciaria no contó con carta o escrito alguno que pudiera valorar» para concederle el permiso, «por lo que no cabe hablar», como decía el auto de De Prada, «de prejuicios ni de valoración negativa ni despectiva del mismo».

Y si Vieira en su voto particular se mostraba partidario en cualquier caso de dar el permiso penitenciario porque, al fin y al cabo, Gorka Lorán termina su condena en 2023, María Fernanda García discrepa y pone sobre la mesa una serie de elementos que en su opinión, bastaban para vetar su salida de prisión al margen del tiempo de cumplimiento.

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184 homicidios terroristas en grado de tentativa

«Respecto a la gravedad de la conducta delictiva, además de delitos contra las personas (184 delitos de homicidio terrorista en grado de tentativa, las 184 personas que viajaban en el tren Intercity Madrid-Irún donde se colocó el explosivo, que no llego a detonar, el 24/12/2003), cometió un delito de daños con finalidad terrorista y tenencia ilícita de armas cualificado por su pertenencia a una organización terrorista», señala.

Apunta que su participación en actividades prioritarias (dentro de prisión) data de abril del año pasado, que no ha satisfecho su responsabilidad civil de 62.409,89 euros «sin estar declarado insolvente», «no ha realizado programas de intervención terapéutica específica» y el informe favorable de la Junta de Tratamiento de la cárcel para que accediese a un permiso de salida fue aprobado por mayoría, que no por unanimidad, y tenía como «única razón» la preparación de la vida en libertad.

De hecho, el informe discrepante de aquella junta lo firma un educador en octubre de 2021 y hablaba de evolución «tendentea favorable aún sin consolidar». «El interno pertenece al colectivo de presos EPPK en la actualidad y ‘al ser preguntado sobre su actual relación con la organización terrorista contesta que no es miembro de ETA porque ETA ya no existe», decía ese análisis que cita María Fernanda García en su voto particular.

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