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Opinión

¿Hacia dónde vamos en la justicia digital en México?

En México, el artículo 17 de la Constitución considera un derecho humano fundamental acceder a una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. A nivel tratados, el artículo 31.22 del T-MEC establece que “cada Parte en la medida de lo posible, fomentará, facilitará y promoverá a través de la educación… la solución de disputas en línea …”. Sin embargo, gozar de tales derechos no significa que realmente se hayan implementado.

El COVID-19 aceleró todo el proceso transformador a la justicia digital. Los juzgados mexicanos en 2020 permanecieron varios meses cerrados y la administración de justicia detenida. Súbitamente la excepción (conferencias Zoom, Teams, Webex, Google-meet, Chimey, Knox, etc.) se convirtió en el medio natural para mantenernos conectados y el poder Judicial empezó a utilizar tales plataformas para administrar justicia.

México Evalúa, en sus valiosos estudios y guías, menciona que la justicia digital debe ser un complemento y no un sustituto de la justicia presencial. En un país como México -donde existe una importante brecha digital-, es necesario transitar de forma progresiva para asegurarnos que los más desprotegidos no queden desplazados por la tecnología sino lograr un acceso igualitario y oportuno.

Nuestra aspiración -como recomienda México Evalúa- en la justicia digital debe incluir:

i) uniformar los servicios de justicia en los 32 estados de la República;
ii) crear una firma digital universal y no depender de registros estatales;
iii) homogeneizar el uso y tratamiento de herramientas tecnológicas para el auxilio de la justicia;
iv) tener consistencia en el tratamiento de pruebas y expedientes electrónicos;
v) uniformar el tema en el Código de Comercio y en los códigos de procedimientos civiles; y
vi) no desaprovechar la oportunidad de regular adecuadamente el tema en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual lleva cerca de dos años de retraso en su expedición.

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El artículo 17 de la Constitución será reformado para incluir la obligación de implementar juicios en línea a todos los niveles. La reforma fue aprobada pero no ha culminado todavía. El Texto es contundente: “Para contribuir a garantizar el acceso a la justicia de forma ágil, oportuna e incluyente, el Poder Judicial de la Federación, y los de las entidades federativas, el Tribunal de Justicia Administrativa y los de las entidades federativas, los tribunales agrarios, los tribunales laborales, los tribunales electorales federal y de las entidades federativas, implementarán sus respectivos sistemas de justica digital, mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación a efecto de substanciar y resolver en línea los juicios en todas sus etapas, así como la consulta e integración de expedientes electrónicos, en los términos de lo dispuesto por la ley. También la ley establecerá las diligencias y procesos que por su naturaleza deban ser presenciales, para garantizar una adecuada impartición de justicia”.

Para que esta reforma constitucional -que repercutirá en todos los niveles- no permanezca en letra muerta requeriremos una cruzada para (i) una alfabetización digital; (ii) capacitación a la abogacía, jueces, servidores públicos y usuarios; y (iii) gran presupuesto. Esta será nuestra transición al siglo XXI en justicia digital.

Nota del editor: Luis Omar Guerrero Rodríguez es Socio Director de Hogan Lovells México. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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