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Internacional

Tercer etarra que se libra de una condena por la sentencia europea contra la detención incomunicada

Madrid Actualizado: Guardar

Segunda sentencia de la Audiencia Nacional en apenas dos meses absolviendo a un miembro de ETA tras el fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que desde el pasado 18 de enero obliga a España a anular la condena al también etarra Xabier Atristain y a a indemnizarle con 20.000 euros por la forma en la que se le aplicó la detención incomunicada.

Este viernes se ha confirmado que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, en el juicio por el asesinato en Bilbao del guardia civil Francisco Díaz de Cerio en 1991. La sentencia, con fecha de ayer y de la que ha sido ponente el magistrado José Ricardo de Prada, se apoya en ese fallo del TEDH que dio la razón a Atristain porque la Justicia española no justificó que se le aplicara el régimen de incomunicación cuando fue detenido en 2010, tras lo cual la Guardia Civil encontró en su casa y otros lugares numerosos explosivos, armas e información para atentar contra hoteles, agentes y políticos del PP.

La sentencia que se ha conocido este viernes considera que ese fallo del TEDH representa una nueva jurisprudencia suficiente para absolver a Gadafi, actualmente en prisión por otros atentados y cuya condena finaliza en 2038. La Fiscalía pedía 40 años de cárcel contra Gadafi por este atentado. Consideraba que, al margen de las pruebas contra él obtenidas en el régimen de incomunicación, había otras que «no han sido invalidadas» y que permitían condenarle.

Sin embargo, los magistrados de la Sección Segunda aplican la nueva jurisprudencia europea para analizar las circunstancias en las que Gadafi declaró tras su detención y examinar si gozó del régimen de garantías que exige la ley. Tras analizar toda la documentación incorporada en la causa, han concluido que los testimonios contra el acusado no se obtuvieron con «suficientes garantías», por lo que han sido excluidos como pruebas contra él.

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Es la segunda sentencia de la que es ponente José Ricardo De Prada y que absuelve a otro etarra en la Audiencia Nacional con este argumento. La anterior fue la de Gorka Palacios, absuelto el pasado mes de marzo de un atentado en una sucursal bancaria de Madrid en 2001. Y, de nuevo, por el mismo motivo: que otros etarras que le implicaron lo hicieron bajo ese régimen de incomunicación y, por tanto, su confesión no es válida.

El cuarto caso

En lo que va de año son ya tres los etarras que se han librado de una condena gracias a esa nueva jurisprudencia del TEDH: el propio Atristain, que salió de la cárcel en febrero, Gorka Palacios y Gadafi. La próxima puede ser Iratxe Sorzabal, que ya ha recurrido al Tribunal Supremo los 24,5 años de cárcel que también este año le ha impuesto la Audiencia Nacional. Y lo ha hecho, como todos los anteriores, con el mismo argumento de que las confesiones de los etarras detenidos en régimen de incomunicación ante las fuerzas de seguridad y las pruebas que se obtuvieron durante las mismas no son válidas para condenarles.

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