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Opinión

La era digital en el mundo legal con la firma electrónica

Desde hace ya algunos años la firma de documentos legales (v.gr. contratos, pagarés, etc.) a través de diversas plataformas de firmas electrónicas (digitales) han permitido hacer más eficiente el cierre de operaciones nacionales e internacionales de una manera ágil y sin riesgo – incluyendo riesgos de contagio por la pandemia – lo cual sin duda alguna ha hecho más eficiente la prestación de los servicios legales.

En nuestro país, el Código de Comercio reconoce los medios electrónicos y las nuevas tecnologías con base en la Ley Modelo de Firmas Electrónicas de la UNCITRAL (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil) e inclusive el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) contempla el uso de las firmas electrónicas y su validez, existiendo un principio de equivalencia que convalida el uso de la firma electrónica homologándola como si fuera una firma autógrafa, por lo que esta debe considerarse como vinculante.

El Código de Comercio reconoce dos tipos de firmas electrónicas, la simple (correo electrónico o número de celular) y la avanzada (algoritmo con clave privada).

Al respecto, el artículo 89 del Código de Comercio establece las definiciones de Firma Electrónica y Firma Electrónica Avanzada o Fiable, siendo la primera de ellas la que encontramos en los correos electrónicos y que produce los mismos efectos jurídicos que los de una misma autógrafa. Por lo que respecta a la Firma Electrónica Avanzada o Fiable, esta es aquella que cumple con los requisitos previstos por el artículo 97 del Código de Comercio y que, en resumen, se refiere a aquellas firmas con algoritmos seguros cuya creación corresponden de manera exclusiva a la persona que firma.

Es importante señalar que ya existen precedentes judiciales respecto a la firma electrónica y los requisitos para considerarla avanzada o fiable.

Al día de hoy existen diversas empresas con opciones para contratar este tipo de servicios por lo que antes de tomar una decisión al respecto deberá revisarse además la información de la plataforma y verificar los mecanismos de seguridad y protección que ofrecen a sus usuarios.

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Para acceder a este tipo de plataformas, en la práctica es necesario presentar una identificación oficial y proporcionar mayor información personal, incluyendo el correo electrónico, para poder tener acceso a un documento y firmarlo. Si bien es un proceso similar al de una firma de correo electrónico, el proceso es que se envía una liga de acceso para entrar vía remota a la plataforma con el documento y proceder a su firma.

Una vez firmado, el documento es válido y puede ser descargado por las partes firmantes del mismo para archivar el mismo.

Es importante mencionar que la seguridad de las firmas electrónicas también se encuentra regulada y, por consiguiente, al aceptarse los términos y condiciones del documento a firmar electrónicamente quien asume la responsabilidad por el mal uso que pudiera darse a la firma electrónica es el propio prestador de servicios de la firma electrónica.

Finalmente, deberá considerarse en todo momento que, antes de llevar a cabo la firma de alguno de los actos antes mencionados o cualesquiera otros, se consulte con sus asesores legales respecto a la validez de los actos que se quieran llevar al amparo de dicha firma electrónica.

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Nota del editor: Luis Gerardo Ramírez Villela es socio de la prestigiosa firma de abogados Müggenburg, Gorches y Peñalosa, S.C. Síguelo en LinkedIn. Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

Consulta más información sobre este y otros temas en el canal Opinión

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