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Los jueces no ven probado el cartel del turrón y anulan las multas de la CNMC

A un paso de la Navidad, el momento en el que se concentra el grueso de las ventas de turrón, la Audiencia Nacional ha dado a seis fabricantes una buena noticia. Los magistrados no consideran probada la existencia de un cartel entre los principales productores de turrón, como había dicho la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en 2016, y anulan las multas impuestas por valor de 6,12 millones de euros. Eso sostienen los fallos de al menos cuatro sentencias, todas con fecha del 19 de noviembre, en las que se concluye que no existen pruebas de que algunos de los fabricantes, proveedores de empresas como Mercadona, El Corte Inglés, Carrefour o Dia, formasen un cartel para repartirse el mercado y restringir la competencia.

El caso se remonta al periodo entre abril de 2011 y noviembre de 2013. En ese tiempo, según la CNMC, las empresas Almendra y Miel (a la que multó con 271.893 euros), Delaviuda Alimentación (sanción de 2.287.745 euros), Enrique Garrigós Monerris (127.415 euros de multa), Sanchís Mira (castigo de 2.937.193 euros), Turrones José Garrigós (250.055 euros de penalización) y Turrones Picó (sanción de 249.289 euros), entre los que concentran el 58% del mercado, intercambiaron información estratégica sobre precios, clientes y otros datos relativos al mercado de suministro de turrones. “Buscaron repartirse el mercado de las principales empresas distribuidoras de turrones de marca blanca en España (Alcampo, Carrefour, Mercadona, Dia, El Corte Inglés…) y garantizarse sus cuotas de mercado”, llegó a asegurar en 2016 Competencia, entonces presidida por José María Marín Quemada, cuando les impuso las sanciones.

En los cuatro recursos, que dan la razón a los demandantes —Sanchís Mira (fabricante de la marca Antiu Xixona), Delaviuda Alimentación, Almendra y Miel (turrones 1880 y El Lobo) y Turrones Picó—, se sostiene que las pruebas no despejan las dudas sobre la participación de estas firmas en el cartel al no existir evidencias suficientes. Las pruebas principales en las que se fundamentaba la sanción de la CNMC era el envío de información sobre precios entre las firmas, comunicaciones entre directores comerciales, intercambio de mensajes de WhatsApp, envío de sobres con documentación catalogada como confidencial, contactos bilaterales de directivos y la convocatoria de reuniones presenciales entre los fabricantes.

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estiman los recursos al considerarlo insuficiente. En unos casos porque se trataba de información pública que se podía ver y consultar en cualquier supermercado. Y en otros porque se trataba de conversaciones posteriores a la realización de los pedidos. Es decir, no pudieron servir para marcar precios o repartirse el mercado. “Los intercambios de información tuvieron lugar en fechas posteriores a que los pedidos realizados por las distribuidoras a los fabricantes de turrones estuvieran cerrados, o que se trataba de datos manifiestamente públicos y que podían recogerse tanto de los envases del producto como en los respectivos lineales de las distribuidoras o sus páginas web”, se explica en el fallo al recurso presentado por Sanchís Mira, en el que se añade: “Llegados a este punto, la pregunta obligada es ¿dónde radica el resto de la prueba o indicios relevantes del intercambio de información en el que se materializa la sanción? O en palabras de la CNMC, dónde está el resto de la documentación sobre la que no aporta explicación respecto del resto de intercambios de información estratégica acreditados”.

En el recurso de Almendra y Miel, el tribunal abunda en esta cuestión: “La propia CNMC admite que los documentos o actuaciones posteriores a la fecha del cierre de los pedidos de las distribuidoras a los fabricantes, así como los relativos a datos manifiestamente públicos, que pueden recogerse tanto de los envases del producto como de los respectivos lineales de las distribuidoras o sus páginas web, no constituyen elementos de prueba a los efectos de imputar a la recurrente la conducta por la que finalmente ha sido sancionada”. A lo que agrega: “Lo cierto es que de la serie de correos mencionados en la resolución no se deduce la existencia de un intercambio de información porque no incorporan ningún tipo de dato de Almendra y Miel ni del resto de las empresas mencionadas”.

Las resoluciones de los fallos son muy similares en todos los casos. Por ejemplo, en el recurso de Delaviuda Alimentación dice: “Procede, en atención a cuanto venimos razonando, la estimación del recurso al no haberse acreditado la comisión por parte de Delaviuda de la infracción única y continuada que se le imputa, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida”. O como se explica en la sentencia al recurso presentado por Turrones Picó: “Analizados los elementos incriminatorios que describe la resolución sancionadora y no solo los referidos a la recurrente, concluimos que no ha quedado acreditada su participación en la conducta por la que ha sido sancionada, por lo que el presente recurso ha de ser estimado”.

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