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El Gobierno concede un último día de vacío legal al impuesto de plusvalía municipal

Pisos en venta en Madrid.
Pisos en venta en Madrid.Claudio Alvarez

El decreto-ley que reforma el impuesto de plusvalía no entrará en vigor hasta mañana. Así lo determina el texto de la nueva norma, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación el lunes en el Consejo de Ministros. De ese modo, los contribuyentes gozan hoy de un último día de vacío legal, en la práctica de exención fiscal, en el que cerrar operaciones antes de que entre en vigor el nuevo impuesto. El nuevo impuesto resultará más gravoso para los contribuyentes que traspasen el inmueble en un plazo inferior a cinco años desde que lo adquirieron. Así que para estos, ese día extra podría ser más beneficioso.

El Gobierno tuvo que modificar el tributo tras una sentencia del Tribunal Constitucional, del pasado 26 de octubre, que anulaba el esquema para determinar la base imponible del impuesto, que se exige a quienes hereden, reciban en donación o vendan un inmueble. Esta decisión ha hecho imposible, en la práctica, el cálculo y cobro del gravamen a partir de la fecha del fallo, y las compraventas, donaciones y herencias que se han venido produciendo desde ese día quedaron sin impuesto en vigor.

En algunos casos, este limbo ha acelerado operaciones, como reconocen distintos despachos legales y el mismo Ministerio de Hacienda, que en la nota publicada el lunes sobre la aprobación de la nueva norma señala que el vacío legal de las últimas semanas “podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, al poder haberse convertido esta circunstancia en un incentivo para acelerar operaciones inmobiliarias que esquivaran la tributación”. Y todavía quedan unas horas antes de que se aplique la nueva fórmula de cálculo, que adapta la base imponible a la evolución del mercado inmobiliario, como exigía el Constitucional.

Ahora el contribuyente podrá elegir la más favorable entre dos fórmulas de cálculo de la base imponible: una estimación objetiva parecida a la que hasta ahora estuvo en vigor, basada en valores catastrales y coeficientes que varían en función de los años transcurridos entre la adquisición del inmueble y su venta, y otra que toma como referencia la diferencia entre el precio real de compra y transmisión. El tributo, conocido oficialmente como Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava la parte de plusvalía que se logra en la operación inmobiliaria gracias a la revalorización del suelo público donde la vivienda está construida.

Caso urgente

Lo más habitual es que las leyes entren en vigor un día después de su publicación en el BOE, pero en los casos más urgentes el Gobierno ha acelerado su aprobación, determinando que comenzaran a tener efectos en el mismo día de su publicación. Había dudas sobre lo que ocurriría en este caso, pero finalmente la reforma del impuesto no entrará en vigor hasta este miércoles 10 de noviembre. Eso concede mayor seguridad jurídica en una norma que algunos expertos ya cuestionan por el hecho de haber sido aprobada como decreto ley y no como ley ordinaria, siguiendo el trámite parlamentario, al existir una reserva de ley cuando se modifican aspectos fundamentales de un impuesto, entre ellos la base imponible.

En la exposición de motivos del texto, el Gobierno trata de blindar el uso del decreto ley acudiendo a la propia doctrina del Tribunal Constitucional, a la que cita profEstados Unidosmente. El Ejecutivo no solo sostiene que la aprobación de la norma era de extraordinaria y urgente necesidad, sino que el instrumento elegido no altera sensiblemente la posición del contribuyente: “Cabe afirmar que las medidas tributarias contenidas en este real decreto-ley no vulneran el citado artículo 31 de la Constitución ya que (…) no alteran ‘de manera relevante la presión fiscal que deben soportar los contribuyentes y, por consiguiente, no ha provocado un cambio sustancial de la posición de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el artículo 31.1 CE”.

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La exposición de motivos añade: “La reforma de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se contiene en este real decreto-ley no supone, en modo alguno, la creación ex novo de un tributo, sino que se trata de una reforma parcial que se limita a introducir un nuevo supuesto de no sujeción y a modificar el método de determinación de la base imponible”. Y concluye: “La reforma no altera sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, ya que el impuesto que se reforma no constituye uno de los pilares estructurales del sistema tributario español”.

El decreto ley, por lo demás, no dice nada acerca del periodo de vacío que se ha producido desde la sentencia del 26 de octubre hasta que entre en vigor mañana la nueva norma. Pero reconoce que la anulación de varias disposiciones de la ley que regulaba hasta ahora el impuesto “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

Con ello, certifica implícitamente que el impuesto no ha sido exigible para las operaciones en que se hubiera devengado desde el 26 de octubre hasta el 9 de noviembre. Hoy es el último día con ese vacío legal.

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