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Los alcaldes tendrán seis meses para adaptar las ordenanzas fiscales al nuevo impuesto de plusvalía

El Consejo de Ministros aprobará este lunes el real decreto que modifica el impuesto sobre plusvalía municipal para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Constitucional, que el pasado 26 de octubre lo declaró nulo y prácticamente lo dejó sin efecto hasta que el Gobierno lo reforme. “El lunes arreglo lo de las plusvalías”, anunció la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, durante su intervención este sábado en el Congreso del PSOE de Andalucía. “El lunes lo llevo al Consejo de Ministros. Dicho y hecho”, proclamó. Aunque el Gobierno apruebe este lunes el real decreto ley para devolver la constitucionalidad al tributo, los alcaldes dispondrán de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma para adaptar sus ordenanzas fiscales a la nueva regulación, según fuentes ministeriales. La nueva norma elaborada por Hacienda entrará en vigor al día siguiente de su aprobación en Consejo de Ministros. Mientras adaptan sus ordenanzas fiscales al nuevo decreto de plusvalía, los ayuntamientos aplicarán la legislación estatal.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como impuesto de plusvalía municipal, es un tributo directo que depende de los consistorios. Se paga cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda. Esta figura fiscal grava en realidad la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida una hogar desde el momento de la compra hasta que se ha traspasado.

El real decreto que aprobará este lunes el Ejecutivo adaptará el impuesto a los vaivenes del mercado inmobiliario, para reconocer la revalorización real cuando se vende o traspasa una vivienda. Para ello creará unos nuevos coeficientes, que se aplicarán sobre el valor catastral y que actualizará cada año para reconocer la realidad del mercado. Se garantiza así que no se gravarán las operaciones en las que no se ha producido una ganancia, como sucedió en la pasada crisis financiera tras el pinchazo de la burbuja inmobiliaria. Además, el ministerio ofrecerá dos alternativas para calcular el tributo y permitirá a los contribuyentes elegir la más favorable.

Los ciudadanos podrán optar por calcular el importe del tributo mediante la aplicación de los nuevos coeficientes sobre el valor catastral en el momento del traspaso. Pero también podrán elegir otro método objetivo, la diferencia entre el valor de compra y el de venta. Los contribuyentes siempre podrán acogerse al que más le convenga.

Evitar la especulación a corto plazo

La nueva norma mantiene la naturaleza del impuesto, sin embargo mejora la técnica para calcular la base imponible. Para ello se crean unos coeficientes que se aplicarán sobre el valor catastral. Estos índices se actualizarán con carácter anual para reconocer la fluctuación del mercado inmobiliario. Pero una de las novedades es que también se fija un coeficiente para las operaciones de menos de un año. Es decir, a aquellas que se producen cuando entre la fecha de compra y la de transmisión han pasado menos de 12 meses y que podrían tener un carácter especulativo. Hasta ahora, el impuesto de plusvalía no gravaba las operaciones inferiores a un año.

Con este cambio legal, el Ejecutivo restituye el impuesto que, desde el pasado 26 de octubre, cuando el Constitucional lo declaró nulo, había quedado en suspenso, lo que impedía la liquidación. En realidad, el alto tribunal admitió como válido el método objetivo del impuesto (valor catastral) siempre que no fuera obligatorio, por eso ahora ofrece otra opción, y cuando reflejara la realidad del mercado inmobiliario, por ese motivo Hacienda actualizará los coeficientes cada año.

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La reforma evita que los ayuntamientos sufran un agujero en sus cuentas públicas. Este es la segunda figura tributaria que más recursos aporta a las arcas locales, tras el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Las entidades locales ingresaron en 2019, el año antes de la pandemia, 2.519 millones de euros por las liquidaciones del impuesto de plusvalía.

Cuando se apruebe el real decretoy, se limitará el vacío legal entre el fallo del alto tribunal y la entrada en vigor del nuevo real decreto con la reforma del tributo. Fuentes gubernamentales consideran que esta situación podría haber provocado distorsiones en el mercado inmobiliario, porque algunos contribuyentes podrían haber acelerado ventas de inmuebles para esquivar el tributo.

La reforma que ha preparado el Ministerio de Hacienda también dejará a los ayuntamientos margen para poder rebajar hasta un 15% los valores catastrales del suelo de su municipio solo a efectos de este impuesto. De esta forma, los alcaldes podrán aplicar rebajas en el tributo.

Hasta ahora, para calcular el tributo había que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular de la propiedad. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que no solía superar el 3,5%. Y a la cantidad resultante se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco podía superar el 30%. Como el valor catastral era el parámetro fundamental del impuesto y los coeficientes tampoco variaban, el Constitucional considera nulo este método objetivo de determinación de la base imponible, ya que presuponía que siempre existe un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.

Por eso, Hacienda sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor catastral por unos coeficientes máximos fijados en función del número de años transcurridos desde la adquisición. Y actualizará cada año estos multiplicadores.

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Desde el 26 de octubre, fecha en que fue firmada la sentencia, los consistorios no podían exigir la liquidación del gravamen al ser considerado inconstitucional su método de cálculo. No era el primer revés judicial para las plusvalías, ya que otras dos sentencias de 2017 y 2019 habían cuestionado algunos aspectos del impuesto. La reforma de Hacienda intenta ahora solventarlos todos de una vez.

El principal reparo, porque suponía el meollo de la cuestión y fue lo que llevó a la anulación de facto del tributo, era cómo determinar la base imponible del mismo. El reciente fallo señalaba que este era “ajeno a la realidad del mercado inmobiliario”, lo que se había hecho particularmente palpable cuando los precios de las hogars se desplomaron durante la Gran Recesión. En esos años, era frecuente que incluso vendiendo una hogar a pérdidas (es decir, por menos de lo que había costado) hubiera que pagar el impuesto. Esto ya fue cuestionado por el Constitucional en 2017.

El pasado miércoles, durante el debate del proyecto de Ley de los Presupuestos del Estado para 2022, la ministra Montero sostuvo que la modificación que preparaba su departamento aportaría “tranquilidad y seguridad” tanto a los contribuyentes como a los ayuntamientos. Estos, que llevan ya 10 días sin poder cobrar el impuesto, tendrán seis meses para adaptar su normativa al nuevo marco legal. Lo que han dejado de ingresar desde el 26 de octubre no podrán recuperarlo. Aunque el ministerio ya había estudiado fórmulas para ello, el decreto no será retroactivo. Pero a la vez, los consistorios no se verán obligados a enfrentarse a una avalancha de reclamaciones porque la sentencia del Constitucional estableció un blindaje contra esa posibilidad.

Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado. El fallo judicial, sin embargo, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia.

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