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El Gobierno exigirá que los gastos de alquiler superen un 30% de los ingresos del hogar para declarar áreas tensionadas

Unos viandantes observan el escaparate de una inmobiliaria en Terrassa (Barcelona), el 4 de octubre.
Unos viandantes observan el escaparate de una inmobiliaria en Terrassa (Barcelona), el 4 de octubre.CRISTÓBAL CASTRO

Poco a poco se van conociendo los detalles de lo que será uno de los instrumentos fundamentales de la futura ley estatal de vivienda: las áreas tensionadas de precios. En esas zonas, que se declararán a solicitud de las comunidades autónomas, todos los caseros estarán obligados a congelar las rentas de alquiler si el inquilino lo solicita. Y las empresas propietarias de más de diez viviendas incluso deberán bajar el precio hasta el máximo que establezca un índice oficial. Pero, ¿cómo se determinará si en una zona los alquileres han escalado hasta un nivel por encumbre de lo que se considera razonable? El borrador remitido por el Ejecutivo a la comisión de subsecretarios de este jueves, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, confirma que esa definición se basará en un doble requisito que tiene que ver tanto con el aumento de los importes de la vivienda como con el esfuerzo que realizan las familias arrendatarias.

Tal como adelantó en su día EL PAÍS, el Gobierno establece como criterio que los gastos medios de los hogares en vivienda —lo que incluye la renta de alquiler y otros gastos de suministros— superen el 30% de los ingresos medios por hogar. Así, las comunidades autónomas deberán justificar que esa circunstancia se produzca en una determinada área. En principio no existe un área geográfica predeterminada, puede ser desde un barrio hasta un municipio entero, pero el procedimiento siempre partirá de la Administración autonómica. Este hecho apunta a que en una gran parte de España no se podrían definir este tipo de áreas, si el PP mantiene como ha dicho su negativa a aplicar regulaciones de alquiler en los territorios donde gobierna (en la actualidad en cinco comunidades, además de Ceuta).

El segundo requisito que recoge el borrador es que los precios de vivienda hayan escalado en la zona muy por encumbre de lo que han crecido los precios. Concretamente, se pedirá que en cinco años los importes de la vivienda hayan subido al menos cinco puntos por encumbre de lo que lo ha hecho el IPC autonómico. Es decir, que si en una comunidad la inflación acumulada en cinco años ha sido por ejemplo del 5%, considerará posible zona tensionada si han subido más del 10%.

Fuentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señalan que, conforme planteó en un primer momento el Ejecutivo, deberán coincidir ambas circunstancias para justificar la declaración de área tensionada. En cualquier caso, fuentes del Gobierno señalan que lo remitido a la comisión de subsecretarios, una reunión que tiene por objeto preparar el siguiente Consejo de Ministros, es un borrador inicial sobre el que todavía se están cerrando flecos. Y queda claro que, salvo contratiempo de última hora, la intención es aprobar el borrador de la futura norma el próximo martes para iniciar así su trámite parlamentario.

El borrador también señala algunas de las consecuencias que tendrá la declaración de un área tensionada de precios, un paso que se dará en una comisión como mínimo bilateral (aunque podrían sumarse también los Ayuntamientos) entre el Gobierno y la comunidad autónoma. Superado ese trámite, en la zona se aplicará una congelación de las rentas de alquiler. En los detalles que se conocen hasta ahora de la ley, el inquilino podrá solicitar, si se le va a acabar el contrato, que se le prorrogue en las mismas condiciones durante el tiempo en que persista la declaración de área tensionada (inicialmente esta se hará por tres años). En ese periodo el pago mensual del alquiler solo subirá lo que marque el IPC anual, la figura que habitualmente se Estados Unidos para actualizar los contratos.

Una posibilidad que contempla el borrador remitido a la comisión es que además, en caso de cambio de inquilino por finalización de contrato, la subida se limite a un 10% y siempre que se justifique que se han realizado mejoras en la vivienda. Para los grandes caseros que sean empresas, definidos como aquellos con más de 10 viviendas, lo que se establecerá será un control de precios, que con base en un índice oficial no podrán rebasar una determinada cuantía. Los alquileres que estén por encumbre de ese límite, deberán ser rebajados.

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