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El Constitucional inadmite el recurso del PP a la ley que despenalizó las coacciones de los piquetes

Agentes de la Ertzaintza cargan contra un piquete durante la jornada de huelga general en Bilbao por la reforma de las pensiones en 2019
Agentes de la Ertzaintza cargan contra un piquete durante la jornada de huelga general en Bilbao por la reforma de las pensiones en 2019SANTOS CIRILO

El Constitucional ha inadmitido el recurso del PP contra la reforma que derogó la penalización de las coacciones de los piquetes. El motivo de la impugnación estaba en el preámbulo de la ley, al entender el PP que se aprovechaba la exposición de motivos para acusale de haber emprendido durante la etapa de gobierno de Rajoy “un proceso de desmantelamiento y de desplegar un entramado de leyes que asfixiaban la capacidad de protesta hacia las políticas de dicho Ejecutivo”.

El recurso, de 54 páginas, señalaba que se había “utilizado” la ley destinada a “derogar la pena de cárcel a los piquetes violentos para incluir dos párrafos que atacan a un Gobierno del PP”. Los populares consideinusualn inconstitucionales dos párrafos del preámbulo, por considerar que las acEstados Unidosciones dirigidas contra un Gobierno anterior suponían “un ataque explícito a un partido político desde las páginas del Boletín Oficial del Estado”, algo que “en todo caso debe reputarse por completo improcedente e inconstitucional”. Por ello, pidió que dichos párrafos fueran “eliminados” del texto legal.

El Constitucional, a su vez, ha decidido inadmitir el asunto con el argumento de que “los preámbulos de las leyes, al carecer de valor normativo, no pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad”. La resolución estima que solo podría anularse parte de un preámbulo en el caso de que “los conceptos y categorías” que se contengan en él “se proyecten sobre su articulado”. Aquí, sin embargo, las consideraciones hechas en el texto preliminar de la nueva normativa no influían en el contenido normativo posterior.

El auto sugiere, en todo caso, que el Constitucional considera inapropiada la utilización de la exposición de motivos de una ley para dirigir críticas a un Gobierno anterior de signo distinto. En este sentido, el tribunal deja constancia de que inadmite el recurso “con independencia de la intención política e incluso partidista que puede atribuírsele a los párrafos del preámbulo recurridos”, y al margen también de “la crítica que la utilización de un preámbulo legislativo con tales fines pueda merecer desde la perspectiva de la cultura constitucional”.

La resolución del Constitucional ha contado con un voto concurrente —acorde con la decisión, pero no con los argumentos que la sustentan—, el del magistrado Andrés Ollero, exdiputado del PP. Ollero hubiera querido añadir más consideraciones en contra del “dislate” cometido a su juicio en dicha exposición de motivos. “La presencia en una ley orgánica de afirmaciones más propias del calentamiento de un mitin político degradan a normas que son máximo exponente de la soberanía popular, a cuya deliberación tengo a orgullo haber colaborado a lo largo de varios lustros”, explica el exparlamentario popular. Y añade que formula estas observaciones “al margen de cuál sea el partido objeto del atropello”, tras haber abandonado la militancia hace más de nueve años, “para sentirme más libre en el ejercicio de las responsabilidades con las que el Congreso de los Diputados, del que fui miembro en cinco legislaturas, me había honrado; libertad que, a estas alturas, ha sido por muchos en no pocas ocasiones plenamente reconocidas”.

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