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Las empresas fichan en la política ante la tibieza legal

El socialista Antonio Miguel Carmona, nuevo vicepresidente de Iberdrola España.
El socialista Antonio Miguel Carmona, nuevo vicepresidente de Iberdrola España.David Fernandez (EFE)

¿Puede un exconsejero de Sanidad fichar por un hospital privatizado bajo su mandato? ¿Y un empresario de la industria armamentística sentarse en el Consejo de Ministros como titular de Defensa? El debate sobre las puertas giratorias no es nuevo, pero ha vuelto a adquirir repercusión social a raíz del salto del socialista Antonio Miguel Carmona a la vicepresidencia de Iberdrola España. A lo largo de los años, presidentes del Gobierno, ministros o secretarios de Estado también han pasado a formar parte de los órganos de administración o consultivos de diferentes compañías, sobre todo de sectores regulados como el eléctrico o el bancario.

El quid de la cuestión estriba en si las empresas privadas contratan a estos ex altos cargos públicos por su talento profesional o si lo hacen, sobre todo, para que ejerzan influencia sobre sus antiguos compañeros de partido. Y ello con la finalidad de que tracen políticas que favorezcan los intereses de sus nuevos empleadores o para que aporten información privilegiada sobre los engranajes del poder.

Se trata de una situación que la legislación nacional no aborda con total robustez. Como explica Guiomar Redondo, responsable del Departamento Jurídico de Proluco Abogados y Economistas, la Ley 3/2015, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, reglamenta la entrada en el sector público, la permanencia y la salida hacia la empresa privada. Pero más allá de una declaración sobre la “idoneidad”, no prevé ningún mecanismo efectivo acerca de la profesionalización del directivo público y del alto cargo que garantice que la elección de candidatos sea rigurosa, transparente e independiente del poder político. También llama la atención que quienes tienen competencia para sancionar las infracciones en las que pueden incurrir son, quizás, las personas que menos interés tengan en hacerlo: sus superiores políticos.

En lo que respecta a la salida, el artículo 15.1 de la ley dispone que los altos cargos de la Administración General del Estado, “durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, no podrán prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que hayan participado” ni en las de su “mismo grupo”. Pasado ese tiempo pueden desempeñarse en la mercantil que deseen, “sin autorización previa alguna ni limitaciones”, explica la abogada. Al mismo tiempo, la ley reconoce el derecho a una compensación económica durante un periodo máximo de dos años tras dejar el cargo.

En la práctica, es la Oficina de Conflictos de Intereses la que se encarga de examinar las incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos del Estado. Sin embargo, el organismo encargado de fiscalizar las puertas giratorias no es independiente del Ejecutivo, ya que pende del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y tampoco rinde cuentas directamente al Parlamento.

Conflicto de intereses

Es más, el Tribunal de Cuentas ha detectado “deficiencias” en su funcionamiento. El fiscalizador se ha referido a las declaraciones de actividades que los altos cargos deben presentar cuando toman posesión y cuando cesan. En los 39 desistimientos producidos entre 2017 y 2019 en los organismos reguladores o de supervisión analizados, no consta que la persona cesada haya presentado la relación de actividades que va a iniciar en cuatro supuestos ni que la Oficina la haya requerido. Y en las presentadas se han observado diversas deficiencias, sin que conste requerimiento formal para su subsanación.

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“Los preceptivos informes remitidos al Gobierno acerca del cumplimiento por los altos cargos de las obligaciones de declarar presentan insuficiencias de información, de forma que no pueden cumplir adecuadamente con la finalidad, establecida legalmente, de permitir la obtención de conclusiones”, subraya el Tribunal de Cuentas. Además, el ente apenas ha resuelto casos de incompatibilidad de cargos que saltan del sector público al privado desde su creación en 2006.

La normativa “requiere una actualización y un desarrollo más extenso y claro para los casos en que una persona de responsabilidad pública se incorpora al ámbito privado, especialmente en una compañía donde hubiera podido tener relevancia en su esfera de decisión”, considera Carlos Alberto Saiz Peña, presidente de la Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo y socio de Ecix Group. “Ello supondría mayor certidumbre y seguridad jurídica, así como un ejercicio de transparencia y confianza en favor de todos los ciudadanos”.

Si bien la ley describe las situaciones de conflicto de interés en las que pueden incurrir estos servidores, “no todas las decisiones llevan aparejada incompatibilidad”, explica el abogado Alfredo Aspra, socio del bufete Labormatters. En concreto, la norma de 2015 entiende que un alto cargo participa en una iniciativa que afecta a una empresa cuando ha suscrito “un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente” relacionado con la mercantil. Y “cuando hubiera intervenido, mediante su voto o la presentación de la propuesta”, en sesiones de los órganos que hubieran adoptado la decisión controvertida. Fuera quedan los casos informales.

Y es que, las limitaciones se interpretan de forma “restrictiva”, explica Marcos Peña Molina, consejero del bufete Montero Aramburu. Se reducen a aquellos asuntos en los que la autoridad ha tenido “una involucración directa y decisiva” en la materia que puede generar el conflicto. Por eso, finalizada su relación con el sector público, “no existe limitación para ocupar puestos” en empresas particulares. Entre otras razones porque el artículo 35 de la Constitución reconoce el derecho “a la libre elección de profesión u oficio”. Es una cuestión “de aceptación o reproche social donde el sector privado deberá hacer la necesaria ponderación”.

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