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Cuidado ‘streamer’, este vídeo será eliminado

El streamer Ibai Llanos, durante una retransmisión en su canal de Twitch.
El streamer Ibai Llanos, durante una retransmisión en su canal de Twitch.

Twitch ha pegado un gran estirón en los últimos años, especialmente durante el confinamiento. El canal del famoso streamer vasco, Ibai Llanos, conseguía el pasado mes de agosto una entrevista en exclusiva con Messi en su debut oficial con el Paris Saint-Germain. Apenas duró unos minutos, pero hizo historia. El momento fue seguido por más de 300.000 espectadores.

Con el auge de los directos, han surgido multitud de dudas sobre si el uso de música en estas transmisiones puede vulnerar los derechos de autor. La plataforma lo tiene claro: ha advertido de reclamaciones masivas y limpieza de contenido a aquellos usuarios que vulneren los derechos de copyright. El sistema es simple: tres faltas o strikes y el “infractor reincidente” puede perder su cuenta y decir adiós a sus ingresos y seguidores.

Es un viejo problema. La cuestión afecta por igual a otras webs que se nutren de contenidos audiovisuales de usuarios. Muchos creadores no son conscientes de que la música con la que amenizan sus publicaciones tiene copyright y no pueden usala sin licencia. Aunque solo sea un fragmento o se escuche de fondo.

Frecuentemente, el error es creer que tener una suscripción a Spotify permite reproducir las canciones en los directos. Pero, como explica Verónica Pedrón, abogada especializada en Derecho Tecnológico en el despacho Términos y Condiciones, “adquirir la obra no te da derecho a comunicarla al público abiertamente”.

Esto no significa, en cambio, que un streamer no pueda poner música en sus vídeos. La normativa de propiedad intelectual reconoce a los autores de obras (canciones, fotografías, dibujos, etcétera) el derecho exclusivo a autorizar o prohibir su uso por parte de terceros. Por ello, señala Belén Álvarez, directora del departamento de Derecho de la Cultura de Gabeiras & Asociados, aquel que quiera utilizarlas “necesita contar con licencia, salvo que el uso esté amparado por un límite al derecho de autor, como puede ser la cita o la parodia”.

Lo que sí está permitido es “retransmitir música propia, pistas de la librería de Twitch o aquella para la que se tenga permiso”, agrega Pedrón. Están vedados, expone la letrada, “programas tipo radio, sesiones de DJ o covers de canciones de terceros”.

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La recomendación de Julio Rodríguez, letrado y director de innovación de Gowper Law Firm, es “comprobar las licencias de comercialización y, en todo caso, suscribirse a sistemas que las otorgan, como Epidemic Sound, ya que intermedian directamente con las empresas titulares”. El uso no autorizado, reflexiona, perjudica a los autores porque les excluye de los beneficios de su explotación, “y Twitch o YouTube pueden generar audiencias superiores al millón de espectadores”. Más reclamaciones ha motivado que las plataformas se hayan puesto serias con este tema. Mientras Youtube utiliza un sistema de rastreo (Content ID) que permite al autor bloquear el vídeo o monetizarlo, Twitch continúa con su política de borrado masivo de clips o vídeos infractores con las consiguientes quejas de los streamers.

Regulación obsoleta

La llegada de tecnologías de impacto masivo no ha alterado especialmente la regulación en el ámbito musical, que se ha quedado obsoleta. Las plataformas, afirma Álvarez, “se suelen escudar en el sistema de puerto seguro para eludir el pago de derechos de propiedad intelectual”. Se trata de una fórmula implantada en Estados Unidos por la Digital Millennium Copyright Act (DMCA) que exculpa a estos gigantes por el almacenamiento de obras protegidas sin autorización “siempre que no tengan conocimiento sobre la infracción y, asimismo, si tras notificarla, deshabilitan inmediatamente el acceso al contenido”, resume. Los algoritmos no distinguen si el uso es o no lícito, abocando al creador a una lenta y tediosa batalla legal. Hay multitud de ejemplos de cómo afecta a los divulgadores de contenidos de música. Uno de ellos es el del youtuber Jaime Altozano. Content ID detectó que uno de sus vídeos contenía fragmentos de una obra musical con copyright y lo bloqueó. El creador tuvo que hablar con la discográfica para hacerles ver que hacía un uso legítimo (de cita) y poder subirlo al canal.

Los streamers, subraya Vicente Arias, socio de Tecnologías, Media y Entretenimiento de Eversheds Sutherland, tienen el mismo problema legal en todas las plataformas y en todo el mundo: “Deben tener permiso para usa música en sus piezas”. Frente a sistemas como el puerto seguro, que supone mayor coste y dificultad, se erigen otros que “establecen un mecanismo compensatorio que evite tener que conseguir permiso para usa música de forma incidental”. Este, señala el abogado, “es el giro que está dando la UE con la Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único Digital”. Aunque, aclara, “no ampara los usos comerciales”.

Esta directiva, apodada de Copyright y aprobada en 2019, “establece por primera vez la responsabilidad de las plataformas por los contenidos protegidos que comparten y les insta a obtener las licencias”, afirma Álvarez. De esta manera, explica, “tendrán que pagar derechos a los titulares”. Lo que fomenta son acuerdos de licencia y que “autores y titulares participen de manera justa en los réditos que se obtengan”.

La polémica está servida. Como apunta Julio Rodríguez, dicho precepto, que fue objeto de un intenso escrutinio, supone que las plataformas estarán obligadas a eliminar el contenido infractor “sin que los titulares de derechos deban siquiera solicitarlo”. Se discute, explica, sobre los filtros que permitan este control “sin afectar gravemente otros derechos de los usuarios digitales”. Esto es, sin abrir el melón de la censura previa.

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Colisión de derechos

El ministro Miquel Iceta anunció que España incorporará la Directiva de Copyright próximamente. Con independencia del modelo final, hay actuaciones de las plataformas que, según el abogado de Gowper Law Firm, Julio Rodríguez, pueden ser ilegales por excesivas. La solución de cancelar una cuenta para eludir cualquier responsabilidad podría chocar con el Código Civil, “que impide el abuso de derecho”. Por otro lado, apunta Vicente Arias, socio de Eversheds Sutherland, las demandas por copyright no compensan a los propietarios, por lo que “también a ellos les conviene que se habiliten mecanismos de gestión colectiva que hagan responsables a las webs por estos usos”.

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