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El Tribunal Superior de Madrid devuelve al Gobierno la decisión de reducir las licencias de VTC

Imagen de una protesta de taxistas, el 28 de enero de 2019 en Madrid.
Imagen de una protesta de taxistas, el 28 de enero de 2019 en Madrid.Víctor Sainz

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) devuelve la patata caliente al Gobierno de la guerra del taxi y las licencias de VTC (vehículo de alquiler con conductor), las que utilizan compañías como Uber y Cabify. En septiembre de 2018, el entonces Ministerio de Fomento dirigido por José Luis Ábalos, escurrió el bulto y modificó la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para pasar a las comunidades autónomas y los Ayuntamientos la decisión sobre si se debía reducir el número de licencias existentes. En plata: que pudieran retirar permisos que ya se habían concedido por tiempo indefinido.

La discusión giraba, y seguramente volverá a ganar notoriedad pública en los próximos meses, sobre la ratio de un VTC por cada 30 taxis que se incumple especialmente en las grandes ciudades, como denuncia de forma insistente el sector del taxi. Sin embargo, el juzgado le traslada de nuevo esta decisión al Ministerio de Transportes, que tendrá hasta septiembre de 2022 para responder a las más de 15.000 reclamaciones (casi todas las licencias que existen en España) que hay, según el juzgado. Fuentes del departamento que dirige ahora Raquel Sánchez aseguran que están estudiando la sentencia: “Se está analizando y viendo las posibles vías de actuación. No se puede adelantar todavía ninguna conclusión”.

El tribunal, en una sentencia fechada el lunes de la semana pasada, ha anulado la disposición transitoria única, que trataba el arrendamiento de vehículos con conductor, y estima en parte el recurso presentado por la empresa Autos Laucar. La norma le daba a los poseedores de las licencias una moratoria de cuatro años en los que podían operar a modo de indemnización ante la posibilidad de que se le negase esa posibilidad a partir de 2022. La compañía esgrimía que este plazo corto le impedía recuperar su inversión.

“El sistema implantado por el real decreto-ley impediría injustificadamente la obtención de una indemnización acorde con el verdadero valor de una autorización de transporte de la clase VTC, concedida con carácter indefinido y sin dichas limitaciones geográficas, de modo que la norma estaría llevando a cabo una expropiación encubierta”, aseguraba Autos Laucar en su recurso. Fuentes del juzgado madrileño argumentan que existe tiempo suficiente para que Transportes resuelva las reclamaciones pendientes. Y, sobre todo, recalcan que no podrán externalizar esta decisión.

La normativa, en la práctica, exigía que empresas como Uber y Cabify contasen con una segunda licencia autonómica o municipal para seguir realizando sus trayectos urbanos una vez transcurridos los cuatro años. Hasta ahora, los permisos eran de ámbito nacional, pero una vez cumplida la moratoria perderían su derecho a realizar trayectos urbanos si así lo decidían los municipios. Es decir, se les podría exigir esa segunda licencia.

De esta forma, con la modificación, se habilitaba a las comunidades autónomas para que fijasen, de acuerdo a su criterio y a través de esta nueva autorización, el número de licencias en las ciudades de su región con la clara intención de reducir el número de VTC en circulación. Además, con el cambio, las autonomías o los Ayuntamientos que asumieran las competencias, no solo podrían reducir la actual ratio, sino que incluso podrían prohibir completamente la circulación de los coches de Uber y Cabify. Y en las regiones donde no se asumiese la competencia, estos conductores perderían su permiso para trayectos urbanos al término de la moratoria.

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Batalla judicial

Este fallo es solo de uno de los casos que se acumulan en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde hay cerca de 700 pleitos pendientes, según explica el juzgado en un comunicado. Además, el TSJM ordena la retroacción de todos los expedientes administrativos hasta el momento de la presentación de las solicitudes, lo que evita que las empresas se vean obligadas a presentar nuevas solicitudes de indemnización o prórroga adicional de su habilitación temporal. “El Ministerio de Fomento debe resolver [las reclamaciones] conforme al procedimiento legalmente establecido, y no, como se hizo, cediendo la tramitación y resolución de los expedientes de solicitud a una empresa externa, Ingeniería y Economía del Transporte Terrestre (Ineco), lo que supone un vicio de procedimiento”, añade el tribunal. Sobre este punto, destaca el ministerio, el TSJM no entra a valorar el fondo de la cuestión, solo el procedimiento indicado. Las partes todavía pueden presentar un recurso de hogarción en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente a su notificación.

Así, se reabre de nuevo la guerra entre el taxi y los VTC, que se ha convertido en una ingente batalla judicial. En el Supremo también se amontonan por miles los recursos planteados sobre licencias solicitadas sin conceder. Un supuesto diferente, ya que no se trata de las que ya han sido otorgadas y se pueden retirar tras esa moratoria de cuatro años. En estos casos, el alto tribunal ha admitido en diversas sentencias los recursos con el fin de “completar, reforzar, matizar o, en su caso, corregir” la jurisprudencia del propio Supremo de 2018 que respaldaba la ratio de un VTC por cada 30 taxis. Por el momento, las VTC van ganando la batalla, aunque la guerra parece que se alargará por un tiempo. Y el Gobierno se encuentra de nuevo con un conflicto incómodo que pensaba que era cosa del pasado.

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