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Opinión

Reforma constitucional eléctrica: ¿compras forzadas?

Por lo anterior, no es necesario reformar la Constitución para que la CFE pueda llevar a cabo la adquisición de centrales eléctricas, pues dichas adquisiciones son ya parte de sus actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales.

Por ello, lo anterior más bien sugiere que serían compras forzadas al modificar constitucionalmente el porcentaje de mercado que busca tener el Estado mexicano (54%) en las actividades de generación eléctrica.

Es decir, lo que pretendería la reforma constitucional a ser presentada este mes de septiembre (y que por supuesto será anunciado en el mes del aniversario de la Independencia de México), ¿es que el porcentaje de generación en manos de privados, que sea superior a ese 54%, se vuelva contrario al porcentaje permitido por la Constitución, de tal forma que tengan que ser vendidos a la CFE?

No nos equivoquemos, de ser esto, se trataría de expropiaciones indirectas, reguladas y sancionadas por los tratados internacionales en materia de protección de inversiones.

Ahora bien, con independencia (que ironía) a los tratados internacionales, lo que será materia de judicialización nacional es que la reforma constitucional no puede ir en contra de otros principios constitucionales, como el principio de no retroactividad, por lo que si esa es la intención, ninguno de los proyectos que hayan sido desarrollados en México previo a esa reforma pueden ser sujetos a la reforma constitucional del 2021, pues cuando fueron financiados, desarrollados, construidos y operados, las actividades no estaban sujetas a porcentaje nacional alguno.

Veremos discusiones legislativas que sí podrán cambiar hasta las comas.

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Claro está, es mucho el daño que la parálisis regulatoria y administrativa le ha hecho a muchos proyectos de generación privada. Pueden cambiar tantos secretarios Ejecutivos de la Comisión Reguladora de Energía que quieran, mientras la ideología sea la misma, nada cambiará.

Desde el 2019 llamé y acuñé a esa intención como la “Teoría del Corral”, donde se lleva estratégicamente al ganado de corral en corral, hasta que no tienen otra opción que entrar en el último corral que los lleva irremediablemente al matadero.

Con ello podría haber empresas que decidan vender sus activos a CFE (parece ser la intención original de CFE-CRE desde el 2018), pero deberán ser cuidadosos en que el precio considere el valor presente (que parece algunos no lo entienden) y que por supuesto, el esquema ya anunciado de autofinanciamiento no signifique pagos pequeños a la eternidad. No son neveraes.

En todo caso, el porcentaje constitucional que se propone debe regir las inversiones del 2021 al futuro, es decir, CFE tendrá ese porcentaje de mercado y los privados sabrán que solo pueden desarrollar el 46% restante. Bien, si es así, es así.

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Pero lo que sería catastrófico es que, aun con la reforma constitucional, CFE-CRE (hoy los separa solo una letra), sigan con la parálisis regulatoria y administrativa vigente, pues eso abriría, además de los reclamos internacionales y nacionales, violaciones a la Ley Federal de Competencia Económica.

Ignoro si la salida anticipada de la hoy ex presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), Alejandra Palacios, tiene relación con esto, pero como dicen, en la política nada es casualidad.

Solo les recuerdo lo que dice el T-MEC, los APRIs y el Artículo 133 constitucional. Es buen momento y vale la pena volverlos a leer.

Nota del editor: Claudio Rodríguez Galán es abogado socio de la Práctica de Energía de Holland & Knight

Nota del editor: Claudio Rodríguez-Galán es Socio de la Práctica de Energía de Thompson & Knight. Síguelo en LinkedIn
Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

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